¡Para casarte en España hay que respetar unos requisitos! En este artículo descubrirás toda la información que necesitas para organizar una boda tanto civil como religiosa.
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Inscripción de Matrimonio
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
Dónde presentarla
En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.
Cuándo hacerla
La reserva de hora para rendir la manifestación y la celebración del matrimonio respectivamente podrá efectuarse hasta con 6 meses de anticipación.
Puede ser requerida por:
- ambos contrayentes;
- uno de los contrayentes;
- o un tercero que aporte la información, este último no es necesario que lleve poder alguno para realizar la solicitud.
La información que se debe proporcionar de los futuros contrayentes es:
- Nombres y apellidos;
- Número de cédula de identidad;
- Fechas de nacimientos;
- Domicilios;
- Profesiones u oficios.
Documentación para casarse civilmente
¿Qué requisitos se deben cumplir para casarse por lo civil en nuestro país? Entonces, para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación:
- Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
- Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
- Una instancia firmada por los interesados.
- Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
- Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:
- Los menores de edad:
- Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación.
- Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
- Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
- Los viudos: certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
- Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
Costo del trámite
Este servicio es gratuito.
Matrimonio religioso
- Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
- Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación
Matrimonio entre parejas de un mismo sexo
El 3 de julio de 2005 entró en vigor la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. En efecto, en su artículo único se introduce, entre otras reformas, un segundo parágrafo al artículo 44 del Código Civil español, del siguiente tenor: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
De forma que las parejas de un mismo sexo podrán contraer matrimonio en aplicación de la nueva legislación española.
De parte de todo el equipo de Given2, ¡buena suerte! ;).
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